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Nuestros derechos, ¿provienen de la Constitución?
por Jacob G. Hornberger, abril 1999
Generalmente se cree que los derechos del pueblo norteamericano provienen de la Constitución. Es una idea totalmente equivocada.
Históricamente, la creencia normal era que cada persona está sujeta a las órdenes del Estado. Si el rey ordenaba a un padre a dejar a su familia para pelear en una guerra a miles de millas de distancia, habìa que obedecerlo. El rey, soberano y supremo, controlaba vida y propiedad, y el súbdito no era más que un subalterno, inferior. Lo que el rey ordenaba, el pueblo habìa de cumplir.
Poco a poco, la gente comenzó a poner en duda el control total del rey sobre la vida y la propiedad de las personas. Por ejemplo, la Carta Magna del año 1215 obligó al rey inglès a reconocer lìmites a sus poderes sobre los ciudadanos.
Pero no fue hasta 1776, con la Declaración de Independencia norteamericana, que hubo una revolución en el concepto histórico de la soberanìa. En ese documento declaró Tomás Jefferson ante el mundo que es el individuo, y no el Estado, el que es soberano y supremo. Y que los funcionarios del Estado son los subalternos, inferiores al ciudadano y servidores de èl.
La Declaración hace hincapiè en la idea que el hombre ha recibido ciertos derechos fundamentales e inherentes, anteriores al Estado. En otras palabras, los derechos del hombre no provienen del rey ni de ningún otro funcionario estatal. Los derechos, como por ejemplo los de vida, libertad, propiedad y la búsqueda de la felicidad, existen aparte e independientemente del Estado, y no gracias al Estado.
La Declaración tambièn enfatiza que el pueblo organiza el Estado para proteger estos derechos. En la ausencia del Estado, los elementos antisociales, como lo son los asesinos, los violadores de mujeres, y los ladrones, harìan la vida insoportable para los demás. Por lo tanto, el Estado es necesario para aprehender, enjuiciar y castigar a estos elementos.
¿Què sucede cuando el Estado traspasa su deber legìtimo de protección, y se vuelve aun más destructivo que la ausencia del Estado? Entonces, según la Declaración, el pueblo tiene el derecho de cambiar o de abolir este Estado y de erigir uno nuevo, mejor concebido para proteger, y no destruir, los derechos que Dios o la naturaleza nos dio.
El dilema de los Fundadores fue determinar si era en verdad factible crear un Estado que permaneciera limitado a su lugar inferior y subalterno, y que no intentara arrogarse el papel tradicional de ente soberano y supremo.
En 1787, los Fundadores intentaron resolver el problema con una Constitución, que creó el gobierno federal. El resultado surtió un efecto de enorme significado en la historia: La Constitución dejó bien en claro que este Estado, a diferencia de todos los demás, no gozarìa de un poderes sin lìmites. Según los tèrminos expresos de la misma Constitución, el gobierno federal tendrìa solamente ciertos poderes limitados y enumerados. Por ejemplo, el Congreso tiene solamente aquellos poderes que se le dan en la Sección 8 del Artìculo 1† de la Constitución.
Por ello la pregunta correcta no es, "¿Cuáles derechos da la Constitución al pueblo estadounidense?" sino, "¿Cuáles poderes permite la Constitución al Estado?" Si algún poder dado no está puesto por escrito, no se permite al Estado ejercerlo.
Asimismo, el pueblo norteamericano no confiaba mucho de los funcionarios - ni siquiera de los que son elegidos democráticamente - y por eso aseguraron la aprobación de las 10 primeras enmiendas a la Constitución. Estas podrìan más bien llamarse la "Carta de Prohibiciones" que la "Carta de Derechos." ¿Por què? Porque un examen minucioso nos indica que son restricciones expresas sobre el poder del Estado, y no una otorgación de derechos al ciudadano.
Algunos señalaron que no era necesario tener una Carta de Prohibiciones, porque los poderes del Estado ya se habìan limitado a los que se catalogan en el texto de la Constitución. Dado, por ejemplo, que al Estado no se le ha permitido el poder de controlar la expresión, no habìa motivo de poner una restricción expresa contra el control de la libre expresión.
Pero, temerosos de la tendencia del Estado al dominio y el control, el pueblo se sintió más seguro con las restricciones expresas sobre el poder de interferir con los derechos que, en su criterio, eran de suma importancia. Para cerciorarse, agregaron la Novena Enmienda: "La enumeración de ciertos derechos en la Constitución, no ha de interpretarse con el efecto de negar ni de denigrar otros derechos conservados por el pueblo."
Asì que, la próxima vez que alguien se refiera a nuestros "derechos constitucionales," recuèrdele que los derechos del individuo no provienen de la Constitución. Y si de veras desea estimularle el pensamiento, pregúntele si èl cree que el gobierno federal destruye los mismos derechos que para cuya protección fue creado.
Jacob Hornberger es el fundador y presidente de The Future of Freedom Foundation, en Fairfax, estado de Virginia, y co-editor de The Case for Free Trade and Open Immigration.
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